Presidente (Vocal titular 2°): Figueira, Mónica P.
Vicepresidente (Vocal titular 4°): Penas, Gustavo F.
Secretaria (Vocal titular 1°): Gonzalez de Otamendi, Ana M.
Vocal titular 3 º: Lugones, Lorena E.
Vocal titular 5 º: Russo, Ana M.
Vocal suplente 1º: Mattiazzi Gladis B.
Vocal suplente 2º: Giustozzi, Luis E.
Vocal suplente 3 º: Massitto, Juan C.
Vocal suplente 4 º: Trotta, Cesar A.
Vocal suplente 5 º: Cebeiro, Susana

 

Asesor letrado H.T.D Dr. Abraham Waisman
Asesor letrado H.C.D Dr. Ezequiel O. Vinicki
Asesor letrado H.C.D Dr. Martin Berardi
Asesor contable H.C.D Contador Pablo Pampinella
Asesor contable H.C.D Contadora Patricia Luddeni



Ley 10.973 - ARTICULO 16°: Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de Martillero y/o Corredor Público, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario, que ejercitarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de orden individual y de las medidas que puedan aplicar los Magistrados Judiciales.

Ley 10.973 - ARTICULO 17°: El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en forma exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados.

Son causas de sanción:

a) Perdida de la ciudadanía.

b) Condena criminal, en los casos del artículo 2° incisos c) y e), de esta Ley.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52° o la violación de la prohibiciones del artículo 53°, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia.

d) Adquirir para si o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato, las cosas cuya venta le hayan sido encargadas.

e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes.

f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta ley.

g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.

h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2° y 3°.

i) Violación de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional.

j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros; por cambios de domicilio legal o traslado de oficina sin dar aviso al Colegio Departamental.

k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y su Reglamento.

 

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