Presidente (Vocal titular 2°): | Figueira, Mónica P. |
Vicepresidente (Vocal titular 4°): | Penas, Gustavo F. |
Secretaria (Vocal titular 1°): | Gonzalez de Otamendi, Ana M. |
Vocal titular 3 º: | Lugones, Lorena E. |
Vocal titular 5 º: | Russo, Ana M. |
Vocal suplente 1º: | Mattiazzi Gladis B. |
Vocal suplente 2º: | Giustozzi, Luis E. |
Vocal suplente 3 º: | Massitto, Juan C. |
Vocal suplente 4 º: | Trotta, Cesar A. |
Vocal suplente 5 º: | Cebeiro, Susana |
Asesor letrado H.T.D | Dr. Abraham Waisman |
Asesor letrado H.C.D | Dr. Ezequiel O. Vinicki |
Asesor letrado H.C.D | Dr. Martin Berardi |
Asesor contable H.C.D | Contador Pablo Pampinella |
Asesor contable H.C.D | Contadora Patricia Luddeni |
Ley 10.973 - ARTICULO 16°: Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de Martillero y/o Corredor Público, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario, que ejercitarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de orden individual y de las medidas que puedan aplicar los Magistrados Judiciales.
Ley 10.973 - ARTICULO 17°: El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en forma exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados.
Son causas de sanción:
a) Perdida de la ciudadanía.
b) Condena criminal, en los casos del artículo 2° incisos c) y e), de esta Ley.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52° o la violación de la prohibiciones del artículo 53°, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia.
d) Adquirir para si o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato, las cosas cuya venta le hayan sido encargadas.
e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes.
f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta ley.
g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.
h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2° y 3°.
i) Violación de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional.
j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros; por cambios de domicilio legal o traslado de oficina sin dar aviso al Colegio Departamental.
k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y su Reglamento.