APROBADO EN LA SESION ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO
DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2009
(ACTA EXTRAORDINARIA Nº 1 / 2009)
Artículo 2°: El recinto se arrendará los días hábiles judiciales de 9 a 15 horas. El plazo locativo es por el término de noventa (90) minutos a partir de la hora fijada para el inicio de la subasta; el presente plazo locativo no será de aplicación en el caso de subasta progresivas.
Artículo 3°: Para hacer uso de la sala de subastas, el profesional con matrícula vigente otorgada por Colegios Departamentales de la Provincia de Buenos Aires, denunciará domicilio real y deberá constituir legal dentro de éste Departamento Judicial, quien no pertenezca a esta Departamental y presentará personalmente, en formulario que proveerá el Colegio, la solicitud de reserva, el que se asignará en el mismo momento conforme agenda institucional, consignándose en el mismo para el caso de:
A) Remate Judicial: órgano jurisdiccional que la ordena, carátula y número de expediente, detalle e individualización de bienes objeto del remate; base de venta.-
B) Remate particular: nombre apellido, razón social, documentos que acrediten identidad, y domicilios del comitente; detalle e individualización de bienes.-
Contemporáneamente a la publicación de los edictos, el martillero podrá presentar en la Sede de este Colegio volantes que contendrán una síntesis de los datos relevantes de la subasta para su colocación en el exhibidor del edificio, siendo el contenido de exclusiva responsabilidad del profesional.-
Artículo 4°: El canon locativo (espacio de 90 minutos), debe ser abonado por el profesional solicitante hasta siete días corridos anteriores a la fecha fijada para la subasta, bajo apercibimiento de cancelar la reserva del turno otorgada, sin necesidad de interpelación previa.- El H. Consejo Directivo tendrá la facultad de fijar el valor del canon locativo.- La suma recibida en concepto de arancel no tiene devolución en el supuesto que la subasta no se realizare, con total independencia de la causa que lo motive; solo procederá su readjudicación si se comunicare el cambio de fecha, siempre que se trate del mismo juicio y por orden judicial.-
Para el supuesto de subastas en juicios laborales y/o quiebras, el canon locativo se abonará una vez finalizada la subasta, ello conforme artículo 108 del D.R. 3630/91.
Artículo 5°: Queda prohibida la exhibición de bienes a subastarse dentro del recinto del Colegio y/o en su frente, salvo la excepción prevista en el Art. 17 último párrafo del presente reglamento.-
Artículo 6°: Corre bajo la responsabilidad del profesional autorizado al uso de la sala de remates, el mantenimiento del orden, el resguardo de sus instalaciones y la correcta realización de la subasta, dentro de las normas legales de procedimiento y ética profesional. El control del orden dentro del salón y durante la realización del remate, será brindado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la solicitud de custodia que deberá efectuar el interesado en forma obligatoria, ante el Organo Jurisdiccional interviniente. Los efectivos policiales dependerán para sus tareas del Martillero actuante, por investir éste el carácter de "Oficial público auxiliar del Juez”.-
El personal Policial colaborará con la adopción de las medidas necesarias para el libre acceso de los que asistan a la subasta y asegurará su normal desarrollo; debiendo retirar a toda persona que no acate las disposiciones que surjan del presente reglamento, o a quien con su proceder altere el necesario orden para el cumplimiento de estos actos. Asimismo, una vez comenzada la lectura del edicto y a iguales fines, podrá impedir el egreso y reingreso de personas al salón.
Artículo 7°: El público asistente quedará sujeto en lo que al mantenimiento del orden se refiere, a la legislación vigente (Código Penal) y Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas de la Prov. de Bs. As.), y por similitud quedará también sujeto a las normas mencionadas precedentemente, en los casos en que evidencien actitudes tendientes a perturbar el desarrollo normal del acto, como así también el libre acceso al local.-
En todo momento el público asistente deberá prestar atención a las indicaciones que efectúe el personal de seguridad.-
La permanencia en el salón estará sujeta a la corrección y buenas costumbres, caso contrario se procederá al desalojo por parte de la autoridad policial y se deberá prestar atención a las indicaciones que efectúe la misma.-
Con el fin de lograr una buena visión por parte de los martilleros y para la videograbación, en toda subasta será obligatorio que el público se mantenga sentado, pudiendo quedar personas de pie únicamente en caso de haberse completado la sala o por impedimento físico y se ubicarán en la parte posterior del recinto. Asimismo una vez iniciado el acto, los asistentes no podrán cambiar de asiento y/o lugar de ubicación; quedando totalmente prohibido la utilización de telefonía móvil.- El martillero hará saber estas obligaciones con antelación a la iniciación del acto.-
El martillero recibirá las posturas efectuadas tanto de viva voz, como levantando la mano, de manera que las ofertas queden claras y explícitamente registradas en la videograbación digital a que se refiere este reglamento.
Solicitará al último postor, con el auxilio del personal Policial, su documento de identidad y comprobada su pertenencia, le requerirá de viva voz que indique la calidad por la cual ha ofertado. El martillero deberá anunciar de viva voz el nombre y documento de aquél y la calidad expresada.-
En el supuesto que el último oferente o su mandante no contaren con el dinero suficiente para cumplir con el pago de la seña y gastos que correspondan al comprador -situación que deberá verificarse inmediatamente después de haberse realizado la última oferta- el martillero deberá efectuar la denuncia penal correspondiente con asistencia personal Policial interviniente en la subasta.
En los casos de compra por poder o en representación, el comprador deberá exhibir el original y entregar, en el mismo momento, copia simple de los instrumentos
que invoque, e integrar los importes que correspondan al acto; dejando a criterio del Órgano Jurisdiccional la procedencia de la documentación acompañada.
Artículo 8°: La no observancia de las indicaciones y disposiciones procedentes, hará incurrir “prima facie” en transgresión -entre otras- a las siguientes normas jurídicas, para cuya dilucidación y/o averiguación de verdad material, se dará intervención a la justicia penal:
a) CODIGO PENAL:
Art. 237 - Será reprimido con prisión de dos meses a tres años el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público, para imponerle la ejecución u omisión de un acto de su función.-
Art. 238 - Será reprimido con prisión de dos meses a tres años el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que prestare asistencia en virtud de un deber legal o requerimiento de aquel, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones.-
Art. 239 - En los casos de los dos artículos anteriores, la prisión será de dos a ocho años: 1) Si el hecho se cometiere a mano armada; 2) Si el hecho se cometiere por una reunión de tres o más personas; 3) Si el autor fuese el funcionario público; 4) Si el autor pusiere manos en la autoridad.-
Art. 240 - Será reprimido con prisión de dos meses a dos años el que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo se trate de la propia detención.
Art. 241 - Será reprimido con prisión de dos meses a un año: 1) El que perturbare el orden en sesiones de los cuerpos legislativos, nacionales o provinciales, en las audiencias de los Tribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad este ejerciendo sus funciones; 2) El que sin estar comprendido en el Art. 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.
Art. 244 - Al que por cualquier medio ofendiere al honor o el decoro de un funcionario público dirigiéndose a él, y a causa o en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará prisión de 6 meses a 2 años.-
b) CODIGO DE FALTAS:
Art.74 - Será reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Prov. de Bs. As. y/o arresto de dos a treinta (2 a 30) días: a) Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto, profiriesen gritos, se reúnan tumultuosamente, insulte o amenacen o provoquen de cualquier manera; b) El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier de otro carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados.-
Artículo 9º: Es de obligación y responsabilidad irrenunciable del Profesional, la de confeccionar conjuntamente con la colaboración del personal policial de custodia - del cual obtendrá su colaboración por orden judicial dentro del expediente - "PLANILLA DE IDENTIFICACION DE ASISTENTES AL ACTO”, la que será provista por el Colegio, en la cual, se transcribirán los datos personales y firma de cada persona que ingrese al recinto (nombres completos, apellido, documento de identidad, dirección y firma). De dicha/s planilla/s, finalizado el acto y con la firma y datos del personal policial que la suscriba, se entregará copia a la Administración del Colegio, que se guardará en archivo, junto con la cinta de videograbación digital para la ocasión.-
Cumplido el acto de remate con la firma de la documentación pertinente, el martillero interviniente deberá presentar en la Sede de éste Colegio, una planilla “INFORME DE SUBASTA”, provista por el Colegio, con el resultado del acto, indicando el nombre, domicilio y documento del comprador “o” copia simple del boleto suscripto. Si la compra fuere "en comisión" o "por poder", deberá hacer expresa mención de ello, con constancia de los datos personales tanto del último postor como del poderdante o del comitente, si correspondiere.-
Artículo 10º: El Consejo Directivo del Colegio, por intermedio de cualquiera de sus componentes o representantes que designe, sea o no funcionario o empleado de éste, tendrá la facultad de concurrir al acto de subasta, para observar su desarrollo y se deberá constatar al término del mismo si se hubieran producido deterioros en las instalaciones y muebles del salón. En caso de verificarse éstos, se levantará un acta con
detalle explícito, la que suscribirá conjuntamente con el Martillero interviniente, quién se obliga a ello, pudiendo si lo considera pertinente hacer comparecer a dos testigos.-
El Consejo Directivo evaluará y tasará los daños que se hubieren ocasionado, con carácter de inapelable, procediendo a notificar el monto del daño al Martillero, quién de hecho asume la total responsabilidad por los mismo, debiendo hacer efectivo el importe correspondiente dentro de un plazo de diez (10) días corridos a contar de su notificación. Para el caso de reclamo judicial, las partes, en este supuesto el Colegio y el Martillero interviniente, dan por aceptada la evaluación y tasación que haya efectuado la Mesa Directiva, como prueba en juicio, renunciando a la excusa de su vinculación con el acreedor, dado el carácter que les reconocen a sus componentes de profesionales tasadores peritos independientes. El Colegio tomará los recaudos necesarios para formar un seguro que cubra los riesgos inherentes a cada remate.-
Artículo 11º: Se prohibe al profesional autorizado colocar letreros de cualquier tipo o elemento y ornamentaciones dentro de la sala de remates y/o del edificio, y en las paredes de los mismos. Para el caso que lo requiera solo podrá colocar en el salón o al frente del edificio su bandera característica de remate.
Artículo 12º: Al retirar el “formulario de reserva” para la Sala de subasta, el solicitante suscribirá una copia del presente Reglamento Interno, lo que llevará implícito la total aceptación del mismo, en todos y cada uno de sus puntos, obligándose a su cumplimiento en lo que a él concierne.-
En el supuesto de Colegiados pertenecientes a este Departamento Judicial, se los considerará notificados del presente, en todos y cada uno de sus términos, conforme las constancias obrantes en este Colegio Departamental.
Artículo 13º: El Colegio tanto en lo que se refiere a las subastas judiciales como a las particulares, podrá requerir la custodia de personal de la Policía de la Pcia. de Bs. As. y/o Servicio de Policía Privada, a su exclusivo costo, para reforzar el resguardo de los bienes y edificio de la Institución, sin que ello signifique en forma alguna deslindar de las
obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente, ya sea en forma parcial o total, al profesional actuante.-
Artículo 14º: El Colegio grabará en audio y video digital, el total de la operativa de subasta -desde el inicio e ingreso de los asistentes al acto a la sala hasta la finalización del acto del martillero - y guardará esta junto con la planilla de asistentes al acto, a los efectos de ponerlas a disposición y/o requerimiento del Juzgado o Tribunal que haya ordenado la subasta, copia del mismo, por un año consecutivo (365 días corridos y posteriores al acto). Si el Martillero actuante solicitara una copia del video de la subasta, se le proveerá dentro de las 72 hs. previo pago del costo de la misma, quedando exentos del pago de la copia los Colegiados pertenecientes a esta Departamental.-
Artículo 15º: En caso de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a los martilleros comprendidas en este reglamento, como así cualquier irregularidad detectada con relación a los remates realizados en la Sala de Subastas, el Presidente de éste Colegio Departamental, pondrá inmediatamente en conocimiento de los hechos al Tribunal de Disciplina de este Colegio, pudiendo elevar un informe al Juzgado y/o Tribunal interviniente.-
Artículo 16º: En el Salón de Remates, se facultará a establecer, por medio de elementos divisorios dispuestos por el Colegio, un sector en la parte anterior del recinto, junto al atril del Martillero, al que solamente se permitirá el ingreso de: El martillero interviniente y sus asistentes; autoridades judiciales; partes del litigio y letrados intervinientes; autoridades de éste Colegio Departamental; Personal de Seguridad y/o quien o quienes sean expresamente autorizados por el Profesional interviniente, siendo quien autorice la permanencia de público en ese sector.-
Articulo 17º: La aprobación del presente Reglamento Interno de Uso y Funcionamiento de la “Sala de Subastas”, lleva en forma expresa la facultad por parte del H. Consejo Directivo del Colegio Departamental Quilmes, a la Mesa Directiva, la que podrá delegar en terceros, en todo a lo que su accionar y decisiones se refiere el mismo.
Asimismo queda facultado el Consejo Directivo a disponer del alquiler de la “Sala de Subastas”, para otros eventos subastarios de carácter privado con su
exhibición. En este último supuesto el presente reglamento será de aplicación subsidiaria al instrumento contractual que deberá suscribirse con el particular locatario.